Texto oficial
Artículo 10°. Los Ex Suboficiales 1.os de la Armada y
sus similares del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros de
Chile en retiro, con mas de 25 años de servicios y con los
requisitos cumplidos para ascender al momento de su retiro,
serán considerados como Suboficiales Mayores para todos los
efectos legales.