Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043757.

Texto oficial

Artículo 11° Inclúyense en los beneficios establecidos en el artículo 4° de la ley 11.175, con el grado que hayan obtenido en la reserva, a los Oficiales que fueron llamados al servicio activo en virtud del artículo 22° de la ley 7.200, siempre que al 31 de enero de 1946, fecha de su licenciamiento, hubieren estado comprendidos en la denominación legal de "Jefes".