Texto oficial
Artículo 11° Inclúyense en los beneficios
establecidos en el artículo 4° de la ley 11.175, con el
grado que hayan obtenido en la reserva, a los Oficiales que
fueron llamados al servicio activo en virtud del artículo
22° de la ley 7.200, siempre que al 31 de enero de 1946,
fecha de su licenciamiento, hubieren estado comprendidos en
la denominación legal de "Jefes".