Texto oficial
Artículo 14° Las pensiones de montepío de los
personales indicados en el inciso 2° del artículo 43° del
decreto con fuerza de ley 209 y en el inciso 2° del
artículo 34° del decreto con fuerza de ley 299, causadas
con anterioridad al 5 y al 3 de agosto de 1953,
respectivamente, serán reajustadas al ciento por ciento de
la pensión de retiro que corresponda.