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Artículo 14 de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043760.

Texto oficial

Artículo 14° Las pensiones de montepío de los personales indicados en el inciso 2° del artículo 43° del decreto con fuerza de ley 209 y en el inciso 2° del artículo 34° del decreto con fuerza de ley 299, causadas con anterioridad al 5 y al 3 de agosto de 1953, respectivamente, serán reajustadas al ciento por ciento de la pensión de retiro que corresponda.