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Artículo 16 de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043762.

Texto oficial

Artículo 16° El personal a que se refiere la presente ley, retirado o que se retire con invalidez o inutilidad de 2A clase, tendrá derecho a reajustar sus pensiones con un grado superior al cumplir cinco años en el retiro y con el superior a éste al cumplir 10 años en el retiro.