Texto oficial
Artículo 20° El personal de Carabineros de Chile
gozará de los sueldos y demás remuneraciones asignadas a
las categorías y grados inmediatamente superiores de sus
respectivas escalas, cuando cumpla en el grado el tiempo que
se indica a continuación:
Personal de nombramiento supremo.
Funcionario de II categoría _ _ _ _ _ _ _ _ 2 años
Funcionario de III categoría _ _ _ _ _ _ _ _ 2 años
Funcionario de IV categoría _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años
Funcionario de V categoría _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años
Funcionario de VI categoría _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
Funcionario de 1° grado_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
Funcionario de 4° grado_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
Funcionario de 5° grado_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
Funcionario de 6° grado_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
Funcionario de 8° grado_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 años
Funcionario de 10° grado_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años
Personal a contrata_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años
El personal que haya cumplido el tiempo en el grado que
se requiere para el ascenso y, además, el que se necesita
para ascender al grado subsiguiente y tenga cumplidos los
requisitos de ascenso de su grado, percibirá el sueldo y
demás remuneraciones de este último grado.
Al personal con carrera limitada se le fija para el goce
del beneficio que otorga el presente artículo como sueldo
superior y precedente, los indicados en las respectivas
escalas del artículo 19°, cuando cumpla en su grado los
tiempos señalados para los empleos equivalentes. En el caso
de personal en cuya respectiva escala no se consultare
categoría superior se aplicará la escala que rige para la
Administración Civil del Estado.
Los funcionarios de la III categoría que se encuentren
disfrutando de la renta superior, entrarán a gozar del
sueldo correspondiente a la 1.a categoría cuando cumplan
cuatro años en la 3.a categoría.
El personal civil comprendido en la 4.a categoría, que
para el desempeño de su cargo no requiera título
profesional, en cuyo escalafón no se consultan categorías
superiores, gozará del sueldo que precede a la categoría
inmediatamante superior, cuando haya cumplido ocho años en
el empleo y 30 años de servicios efectivos. Dicha
categoría superior será la que corresponda en la escala
contemplada en la letra a) del artículo anterior.
Los suboficiales Mayores, al cumplir tres años de
servicios en el grado, tendrán derecho a percibir el sueldo
del grado 1° de la escala que rige para la Administración
Civil del Estado; cumplido un nuevo período de tres años
de servicios, gozarán de un sueldo equivalente al de la
VIIa categoría.
Los Sargentos 1.os de Carabineros al cumplir seis años
en el grado, percibirán el sueldo del grado 1° de la misma
escala.
Los Profesores de Instrucción Primaria al cumplir 3 y 6
años en sus respectivos grados, percibirán las rentas
asignadas al grado superior y al que precede al
imediatamente superior, según el caso, de la escala de
sueldos de la Administracíon Pública.
El personal con 15 o más años de servicios que hubiere
permanecido más de 10 años en un mismo grado jerárquico,
tendrá derecho a percibir la renta asignada al grado
inmediatamente superior a aquél de que está en posesión,
de acuerdo con la escala de sueldos indicada en el artículo
19° de la presente ley. Si se tratare de personal
encasillado en categorías, este beneficio corresponderá a
un aumento de un 10% sobre sus rentas imponibles. No
obstante, con la aplicación de este inciso, en ningún caso
se podrá percibir un sueldo que exceda al de la II
categoría.