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Artículo 21 de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043767.

Texto oficial

Artículo 21° Para los efectos del artículo precedente se computará al personal de nombramiento supremo, el tiempo servido de exceso en grados anteriores entendiéndose por tal el que exceda al mínimo señalado para el ascenso en el artículo 24°, con deducción del ya reconocido a la fecha de promulgación de la presente ley. Al personal a contrata le computarán los excesos de tiempo servido sobre un mínimum de tres años en cada grado. No obstante, en ningún caso este cómputo de los excesos permitirá percibir un sueldo que exceda del precedente al asignado al grado superior.