Texto oficial
Artículo 23° Introdúcense en la ley 9.963, de 7 de
febrero de 1952, las siguientes modificaciones:
a) Suprímese en el artículo 7° la frase "de los
quinquenios o";
b) Intercálese como inciso 2° del artículo 12°, el
siguiente:
"El personal casado o viudo, con hijos, cuya familia no
se radique en el lugar de su nueva destinación, o el
personal soltero o viudo sin hijos, gozará de la
indemnización de que trata este artículo, pero reducida a
un 25%".
c) Reemplázase el artículo 13°, por el siguiente:
"Artículo_ . El personal a contrata de Carabineros de
Chile, con excepción de aquél que no trabaje horario
completo en la institución o que desempeñe funciones
propias de un destino público civil, gozará de una
gratificacíon especial, cuyo monto se fijará anualmente en
la Ley de Presupuestos que no podrá ser inferior a $ 1.000
mensuales.
d) Reemplázase en el artículo 14° la frase "$ 200
para pérdidas de Caja", por la siguiente: "$ 500 para
pérdida de Caja"
e) Reenplázase el artículo 15° por el siguiente:
Artículo_ . El Director General de Carabineros gozará
de una gratificacíon anual de $ 36.000 para gastos de
representación".
f) Reemplázase el artículo 17° por el siguiente:
"Artículo_ . El personal de Carabineros de Chile que
sea comisionado por el Gobierno, para desempeñar una
misión en el extranjero, deberá ser ajustado en sus
emolumentos por la Sección Exterior de la Tesorería
General de la República en forma similar a las Fuerzas
Armadas en iguales circunstancias".