Texto oficial
Artículo 22° Los profesores de la Escuela de
Carabineros y del Instituro Superior de Carabineros tendrán
una remuneración igual por hora semanal de clases a las que
perciban los profesores de cátedras equivalentes en la
enseñanza universitaria, especial, secundaria o primaria
del Estado.
Para el aumento de sueldos por años de servicios se les
reconocerá el mismo derecho de que goce el personal docente
del Ministerio de Educación.
Estos sueldos serán compatibles con otras rentas
fiscales, semifiscales o municipales.
El máximo de horas de clases remuneradas no podrá
exceder de 12 horas semanales, cuando el profesor percibiere
otra remuneración fiscal, semifiscal o municipal por el
desempeño de un cargo ajeno a la docencia.
El presidente de la República por decreto supremo que
llevará las firmas de los Ministros del Interior y de
Educación Pública, determinará la equivalencia de las
diversas asignaturas y los requisitos que deberán reunir
los profesores que las desempeñen.