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Artículo 27 de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043773.

Texto oficial

Artículo 27° Los Oficiales que obtuvieron sus nombramientos de tales el Año 1906, para servir en el Regimiento de Gendarmes o en el Regimiento de Carabineros, cuyo retiro se haya efectuado con 30 ó más años de servicios, tendrán derecho a que sus pensiones sean reajustadas de acuerdo a las rentas actualmente asignadas a los grados con que obtuvieron su retiro.