Texto oficial
Artículo 27° Los Oficiales que obtuvieron sus
nombramientos de tales el Año 1906, para servir en el
Regimiento de Gendarmes o en el Regimiento de Carabineros,
cuyo retiro se haya efectuado con 30 ó más años de
servicios, tendrán derecho a que sus pensiones sean
reajustadas de acuerdo a las rentas actualmente asignadas a
los grados con que obtuvieron su retiro.