Texto oficial
Artículo 33° A los Edecanes del Congreso Nacional se
les reconocerá la efectividad del grado que les concedió
el artículo 56° de la ley 10.343.
Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043779.