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Artículo 32 de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043778.

Texto oficial

Artículo 32° Las primeras diferencias de rentas que corresponda percibir al personal en retiro que goza del sueldo de actividad, ingresará a los fondos generales de la Caja de Retiro y Montepío de la Defensa Nacional o de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda.