Texto oficial
Artículo 32° Las primeras diferencias de rentas que
corresponda percibir al personal en retiro que goza del
sueldo de actividad, ingresará a los fondos generales de la
Caja de Retiro y Montepío de la Defensa Nacional o de la
Caja de Previsión de Carabineros de Chile, según
corresponda.