Texto oficial
Artículo 35° Los beneficios que contempla la presente
ley regirán desde el 1° de julio de 1954.
Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043781.