Texto oficial
Artículo 36° El personal de las Fuerzas Armadas y del
Cuerpo de Carabineros que haya sido llamado a retiro por
resolución de las Juntas Calificadoras de Méritos, tendrá
derecho a que se modifique el decreto respectivo cuando la
resolución de retiro haya sido declarada ilegal por la
Contraloría General de la República. La nueva cédula de
retiro comprenderá los beneficios que le habrían
correspondido a no mediar la resolución declarada ilegal.