Texto oficial
Artículo 5° Se declara que el Oficial 1° del
Departamento de Administración y Adquisiciones del
Ejército, cuyo cargo fué suprimido al dictarse el decreto
con fuerza de ley 392, de 5 de agosto de 1953, que fijó las
plantas de las Fuerzas Armadas, deberá encasillarse en el
grado 1° del Estatuto Administrativo, sin perjuicio de los
demás beneficios que establece la presente ley.