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Artículo 5 transitorio de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043787.

Texto oficial

Artículo 5° Se declara que el Oficial 1° del Departamento de Administración y Adquisiciones del Ejército, cuyo cargo fué suprimido al dictarse el decreto con fuerza de ley 392, de 5 de agosto de 1953, que fijó las plantas de las Fuerzas Armadas, deberá encasillarse en el grado 1° del Estatuto Administrativo, sin perjuicio de los demás beneficios que establece la presente ley.