Texto oficial
Artículo 6° Los Tenientes de Transportes, Tenientes
2os, de Mar y Tenientes 2os Auxiliares y grados equivalentes
de las Fuerzas de la Defensa Nacional, en retiro, serán
encasillados en el grado 1° del Estatuto Administrativo.
Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043788.