Texto oficial
Artículo 13° Autorízase al Presidente de la
República para refundir las disposiciones de la ley 9.963,
con las de la presente ley, y otras que le hayan modificado
o complementado. Dicho texto refundido llevará numeración
de ley.
Asimismo, autorízase al Presidente de la República
para refundir en la misma forma la ley 9.647, con las
disposiciones pertinentes que la hayan modificado o
complementado.