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Artículo 12 transitorio de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043794.

Texto oficial

Artículo 12° El personal de las Fuerzas Armadas y el del Cuerpo de Carabineros de Chile que durante el presente año se desempeñe o se haya desempeñado en comisión de servicio en el extranjero, no tendrá derecho a la mayor renta en moneda extranjera que le pudiera corresponder en este mismo período por aplicación de los beneficios que establece esta ley, ni tampoco por otros aumentos en sus remuneraciones que obtuvieren en el transcurso del presente año.