Texto oficial
Artículo 12° El personal de las Fuerzas Armadas y el
del Cuerpo de Carabineros de Chile que durante el presente
año se desempeñe o se haya desempeñado en comisión de
servicio en el extranjero, no tendrá derecho a la mayor
renta en moneda extranjera que le pudiera corresponder en
este mismo período por aplicación de los beneficios que
establece esta ley, ni tampoco por otros aumentos en sus
remuneraciones que obtuvieren en el transcurso del presente
año.