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Artículo 1 de la Ley 11.618

Autoriza a la municipalidad de arica para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 4.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26723 / 8279519.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Arica para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 4.500.000, a un interés no superior al 5% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.