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Artículo 2 de la Ley 11.618

Autoriza a la municipalidad de arica para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 4.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26723 / 8279520.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto podrá disponer de los fondos indicados en el artículo 8° de la ley 10,255, de 5 de Febrero de 1952.