Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 11.619

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 7.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26724 / 8279530.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley se invertirá exclusivamente en las siguientes obras: a) Subscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de iniciar la construcción de un Grupo Escolar para las Escuelas 3, 16 y Vocacional de Illapel____________ $ 3.000.000.- b) Construcción de una población para empleados y obreros municipales______________________ 2.000.000.- c) Terminación del Estadio Municipal 1.000.000.- d) Obras de Urbanización en el Barrio Mundo Nuevo_______________ 800.000.- e) Reparaciones en el Cementerio____ 200.000.- ----------- $ 7.000.000.- =========== Si alguna de las obras indicadas dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las obras restantes y una vez que éstas se encuentren terminadas, si aún hubiere saldo, éste se empleará en nuevas obras que indique la Municipalidad, en sesión extraordinaria citada con este objeto.