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Artículo 4 de la Ley 11.619

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 7.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26724 / 8279531.

Texto oficial

Artículo 4°.- Si no se contrataren los empréstitos autorizados por la presente ley o sólo se contratare una parte de ellos, el producto de los impuestos que se establecen en esta ley se invertirá directamente en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3°. La Tesorería Comunal de Illapel abrirá una cuenta especial con el producto de estos impuestos contra la cual sólo podrá girarse para dar cumplimiento a los fines de la presente ley.