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Artículo 5 de la Ley 11.619

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 7.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26724 / 8279532.

Texto oficial

Artículo 5°.- El servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley se atenderá con los siguientes impuestos y entradas municipales: a) Con un impuesto adicional de uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Illapel; b) Con un 20 % de recargo anual sobre las patentes profesionales, comerciales, industriales y de alcoholes de la misma comuna, y c) Con los intereses que produzcan las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Los impuestos establecidos en las letras a) y b) de este artículo se cobrarán hasta el pago total de los empréstitos autorizados por el artículo 1° o hasta la terminación de las obras, en el caso del artículo 4°.