Texto oficial
Artículo 5°.- El servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley se atenderá con los siguientes impuestos y entradas municipales:
a) Con un impuesto adicional de uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Illapel;
b) Con un 20 % de recargo anual sobre las patentes profesionales, comerciales, industriales y de alcoholes de la misma comuna, y
c) Con los intereses que produzcan las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
Los impuestos establecidos en las letras a) y b) de este artículo se cobrarán hasta el pago total de los empréstitos autorizados por el artículo 1° o hasta la terminación de las obras, en el caso del artículo 4°.