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Artículo 1 de la Ley 11.621

Autoriza a la municipalidad de bulnes para contratar un prestamo hasta por la suma de $ 4.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26726 / 8279542.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Bulnes para contratar directamente un préstamo hasta por la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el préstamo a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.