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Artículo 2 de la Ley 11.621

Autoriza a la municipalidad de bulnes para contratar un prestamo hasta por la suma de $ 4.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26726 / 8279543.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del préstamo autorizado por la presente ley será invertido por la Municipalidad de Bulnes en las siguientes obras: a) Terminación de la red de alumbrado en la comuna_____________________ $ 3.300.000.- b) Instalación del servicio de alumbrado en la localidad de Santa Clara______________________ 700.000.- ----------- TOTAL: $ 4.000.000.- ===========