Texto oficial
Artículo 3°.- Destínase al servicio del préstamo que se contrate en conformidad a esta ley, el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que establece el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido fué fijado por decreto supremo N° 2,688, de 30 de Abril de 1946, del Ministerio del Interior, y que la Municipalidad de Bulnes está percibiendo en virtud de decreto del Presidente de la República.
Establécese, además, con el mismo objeto, una contribución adicional de tres cuartos por mil anual sobre el avalúo imponible de los mismos bienes raíces de la comuna de Bulnes, que regirá hasta el pago total de la deuda.
Mientras no se contrate el préstamo autorizado, la Municipalidad de Bulnes podrá invertir los recursos consultados en este artículo directamente en las obras a que se refiere el artículo anterior.