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Artículo 4 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857157.

Texto oficial

Artículo 4.o El arrendatario que, subarrendare parte de la cosa arrendada, podrá cobrar al subarrendatario rentas o precios de hasta un 10% más de la renta y precios máximos determinados según los artículos precedentes.