Texto oficial
Artículo 4.o El arrendatario que, subarrendare parte de la cosa arrendada, podrá cobrar al subarrendatario rentas o precios de hasta un 10% más de la renta y precios máximos determinados según los artículos precedentes.
Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857157.