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Artículo 5 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857158.

Texto oficial

Artículo 5.o La Dirección General de Impuestos Internos establecerá de oficio en el rol general de avalúos la renta máxima de los inmuebles a que se refiere el artículo 1.o de esta ley y a petición de cualquier interesado otorgará el certificado respectivo.