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Artículo 7 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857160.

Texto oficial

Artículo 7.o Los subarrendadores que hayan percibido las rentas de sus subarrendatarios y se encuentren en mora con sus arrendadores declarada por sentencia judicial ejecutoriada, a consecuencia de la cual se hubiere producido el lanzamiento de los subarrendatarios del inmueble, serán sancionados con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.