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Artículo 8 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26727 · idParte: 8857161

Texto oficial

Artículo 8.o El recibo otorgado para acreditar el pago de la renta del arrendamiento expresará, además de su monto y el período a que se refiere el avalúo fiscal del inmueble y el valor que corresponda pagar por los servicios anexos de que goce el inquilino y que se mencionan en el artículo 3.o.