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Artículo 11 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857164.

Texto oficial

Artículo 11.o Al iniciarse un juicio especial de arrendamiento, el arrendador tendrá derecho a pedir que el tribunal haga notificar a las empresas que suministran gas, energía eléctrica o agua potable, que desde la fecha de la notificación cesará de ser responsable de los consumos del arrendatario. En ningún caso el propietario será responsable por consumos que correspondan a un período superior a sesenta días.