Texto oficial
Artículo 10.o Las partes podrán convenir en los contratos de arriendo y subarriendo, en que se descuente al arrendatario o subarrendatario, que fuere empleado u obrero, por su empleador o patrón hasta el 25% de su sueldo o salario, para que sea entregado este descuento al arrendador o subarrendador en pago de todo o parte de la renta de arriendo o subarriendo.
Este convenio deberá constar en un poder extendido en papel simple, firmado por ambas partes y dirigido al empleador o patrón o habilitado para el pago respectivo.
Las personas indicadas en la última parte del inciso anterior estarán obligadas a efectuar los descuentos respectivos, como asimismo a declarar sobre su firma a los arrendadores que lo soliciten, la renta de que goce un empleado u obrero y la parte de ella que puede estar afecta a otras obligaciones.