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Artículo 10 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857163.

Texto oficial

Artículo 10.o Las partes podrán convenir en los contratos de arriendo y subarriendo, en que se descuente al arrendatario o subarrendatario, que fuere empleado u obrero, por su empleador o patrón hasta el 25% de su sueldo o salario, para que sea entregado este descuento al arrendador o subarrendador en pago de todo o parte de la renta de arriendo o subarriendo. Este convenio deberá constar en un poder extendido en papel simple, firmado por ambas partes y dirigido al empleador o patrón o habilitado para el pago respectivo. Las personas indicadas en la última parte del inciso anterior estarán obligadas a efectuar los descuentos respectivos, como asimismo a declarar sobre su firma a los arrendadores que lo soliciten, la renta de que goce un empleado u obrero y la parte de ella que puede estar afecta a otras obligaciones.