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Artículo 13 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26727 · idParte: 8857166

Texto oficial

Artículo 13.o Serán de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, la resolución de las cuestiones contenciosas que se promuevan entre arrendadores y arrendatarios o entre subarrendadores y subarrendatarios y la aplicación de las multas y sanciones que establece esta ley. Todas las cuestiones relacionados con los arriendos y subarriendos regidos por esta ley, que no tuvieren señalado un procedimiento especial en el Código de Procedimiento Civil, se substanciarán por los trámites del juicio sumario.