Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857187.

Texto oficial

Artículo 4.o El requisamiento de las propiedades hecho por la Superintendencia de Abastecimientos y Precios cesará de inmediato y ésta deberá restituirlas a sus propietarios, como asimismo las rentas que retuviere en su poder, dentro del plazo de tres meses contado desde la vigencia de la presente ley. Los ocupantes de estas propiedades podrán ejercitar los derechos de esta ley como si fueran arrendatarios y les será aplicable lo dispuesto en el artículo precedente, aun cuando en el juicio respectivo se hubiere producido el lanzamiento.