Texto oficial
Artículo 4.o El requisamiento de las propiedades hecho por la Superintendencia de Abastecimientos y Precios cesará de inmediato y ésta deberá restituirlas a sus propietarios, como asimismo las rentas que retuviere en su poder, dentro del plazo de tres meses contado desde la vigencia de la presente ley.
Los ocupantes de estas propiedades podrán ejercitar los derechos de esta ley como si fueran arrendatarios y les será aplicable lo dispuesto en el artículo precedente, aun cuando en el juicio respectivo se hubiere producido el lanzamiento.