Texto oficial
TITULO II (ARTS. 40-53)
Reformas del Código Penal
Artículo 40° Intercálase en el inciso final del N° 4
del artículo 10°, entre las palabras "dependencias" y
"cualquiera", las siguientes "y del que impida o trate de
impedir la consumación de los delitos señalados en los
artículos 433 y 436", y reemplázase en el mismo inciso la
palabra "ocasione" por "ocasionen".