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Artículo 40 de la Ley 11.625

Fija disposiciones sobre los estados antisociales y establece las medidas de seguridad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26729 / 9043840.

Texto oficial

TITULO II (ARTS. 40-53) Reformas del Código Penal Artículo 40° Intercálase en el inciso final del N° 4 del artículo 10°, entre las palabras "dependencias" y "cualquiera", las siguientes "y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 433 y 436", y reemplázase en el mismo inciso la palabra "ocasione" por "ocasionen".