Texto oficial
Artículo 41° Introdúcense al artículo 60, las
siguientes enmiendas:
a) Substitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
"El producto de las multas, ya sea que se impongan por
sentencia o por decreto que conmuta alguna pena, ingresará
en arcas fiscales y se mantendrá en una cuenta especial,
contra la cual sólo podrá girar el Ministerio de Justicia,
para algunos de los siguientes fines:
1° Creación, instalación y mantenimiento de
establecimientos penales y de reeducación de antisociales;
2° Creación, instalación y mantenimiento de servicios
de peritos judiciales, y
3° Mantenimiento de los servicios del Patronato
Nacional de Reos.
b) Agréganse los siguientes incisos finales:
"La misma regla señalada en el inciso anterior, se
aplicará respecto a las cauciones que se hagan efectivas,
de los dineros que caigan en comiso y del producto de la
enajenación en subasta pública de las demás especies
decomisadas, la cual se deberá efectuar por la Dirección
de Aprovisionamiento del Estado".
"Las disposiciones de los dos incisos anteriores no son
aplicables a las multas señaladas en el artículo 483-b".
"El producto de las multas, cauciones y comisos
derivados de faltas y contravenciones, se aplicará a fondos
de la Municipalidad correspondiente al territorio donde se
cometió el delito que se castiga".