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Artículo 51 de la Ley 11.625

Fija disposiciones sobre los estados antisociales y establece las medidas de seguridad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26729 / 9043851.

Texto oficial

Artículo 51° Agréganse al artículo 450, como incisos primero y segundo, los siguientes: "Los delitos de robo o hurto a que se refiere este título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa". "Serán castigados con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo los culpables de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido".