Texto oficial
Artículo 52° Introdúcense al artículo 454, las
siguientes enmiendas:
a) Agrégase como inciso primero el siguiente:
"Los mayores de 18 años que participen en delitos de
robo o hurto cometidos por menores de esa edad, serán
sancionados en todo caso como autores".
b) Reemplázase en el actual inciso primero, que pasa a
ser segundo, la palabra "buena" por
"irreprochable".
c) Substitúyese el inciso final por el siguiente:
"Se castigará como cómplice del robo o hurto de una
cosa al que la compre o reciba a cualquier título aun
cuando ya hubiere dispuesto de ella, como igualmente al que
la tenga en su poder, sabiendo el uno o el otro su origen, o
no pudiendo menos de conocerlo. Se presumirá que concurre
este último requisito respecto del que comercia
habitualmente en la compra y venta de especies usadas."