Saltar al contenido

Artículo 53 de la Ley 11.625

Fija disposiciones sobre los estados antisociales y establece las medidas de seguridad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26729 / 9043853.

Texto oficial

Artículo 53° Agrégase a continuación del artículo 456, el siguiente artículo con el número 456-bis: "En los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes las siguientes: 1°) Ejecutar el delito en sitios faltos de vigilancia policial, obscuros, solitarios, sin tránsito habitual o que por cualquiera otra condición favorezcan la impunidad. 2° Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad física; 3°) Ser dos o más los malhechores; 4°) Ejercer la violencia en las personas que intervengan en defensa de la víctima, salvo que este hecho importe otro delito; y 5°) Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según el número 1.o del artículo 10. Las circunstancias agravantes de los números 1.o y 5° del artículo 12 serán aplicables en los casos en que se ejerciere violencia sobre las personas. En estos delitos no podrá estimarse que concurre la circunstancia atenuante del número 7° del artículo 11, por la mera restitución a la víctima de las especies robadas o hurtadas y, en todo caso, el Juez deberá considerar, especificada, la justificación del celo con que el delincuente ha obrado."