Texto oficial
Artículo 53° Agrégase a continuación del artículo
456, el siguiente artículo con el número 456-bis:
"En los delitos de robo y hurto serán circunstancias
agravantes las siguientes:
1°) Ejecutar el delito en sitios faltos de vigilancia
policial, obscuros, solitarios, sin tránsito habitual o que
por cualquiera otra condición favorezcan la impunidad.
2° Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona
en manifiesto estado de inferioridad física;
3°) Ser dos o más los malhechores;
4°) Ejercer la violencia en las personas que
intervengan en defensa de la víctima, salvo que este hecho
importe otro delito; y
5°) Actuar con personas exentas de responsabilidad
criminal, según el número 1.o del artículo 10.
Las circunstancias agravantes de los números 1.o y 5°
del artículo 12 serán aplicables en los casos en que se
ejerciere violencia sobre las personas.
En estos delitos no podrá estimarse que concurre la
circunstancia atenuante del número 7° del artículo 11,
por la mera restitución a la víctima de las especies
robadas o hurtadas y, en todo caso, el Juez deberá
considerar, especificada, la justificación del celo con que
el delincuente ha obrado."