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Artículo 55 de la Ley 11.625

Fija disposiciones sobre los estados antisociales y establece las medidas de seguridad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26729 / 9043855.

Texto oficial

Artículo 55° Agrégase al artículo 260, suprimiendo la "y" final del número 3° y colocándola en el número 4°, lo siguiente: "5°) Al que se encuentre en cualquiera de las condiciones previstas por la Ley de Estados Anti-Sociales. En los casos señalados, la detención podrá hacerse en los lugares o establecimientos a que tenga acceso el público, como los locales de espectáculos, cafés, restaurantes, hoteles, prostíbulos y otros semejantes, sin la necesidad de la orden correspondiente para la entrada a dichos sitios."