Texto oficial
Artículo 56° Intercálase en el artículo 267, inciso
primero, entre las palabras "flagrante" y "no", las
siguientes "o al detenido conforme al artículo 260".
Fija disposiciones sobre los estados antisociales y establece las medidas de seguridad que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26729 / 9043856.