Texto oficial
Artículo 58° Agréganse al artículo 363, los
siguientes números suprimiendo la "y" con que finaliza el
N° 6°:
"8° A los procesados como autores o cómplices por robo
con violencia o intimidación en las personas y a los
procesados como autores de robo con fuerza en las cosas, y
9° A los procesados como autores por delitos reiterados
de hurto, siempre que alguno de ellos tenga señalada pena
aflictiva."