Texto oficial
Artículo 57° Reemplázase en el artículo 270, los
N.os "3° y 4°" por "3°, 4° y 5°".
Fija disposiciones sobre los estados antisociales y establece las medidas de seguridad que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26729 / 9043857.