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Artículo 62 de la Ley 11.625

Fija disposiciones sobre los estados antisociales y establece las medidas de seguridad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26729 / 9043862.

Texto oficial

Artículo 62°.- Elimínese en el inciso primero del artículo 125, de la referida Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, la palabra "presente" y la frase "o cumplan en el Instituto una condena", y reemplázase en el artículo 127 de la misma ley la frase "refieren los artículos 125 y 126", por la frase: "refiere al artículo 125".