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Artículo 63 de la Ley 11.625

Fija disposiciones sobre los estados antisociales y establece las medidas de seguridad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26729 / 9043863.

Texto oficial

Artículo 63° Las penas de multas establecidas en los Libros I y II del Código Penal con excepción de las del artículo 483-b, se aplicarán multiplicadas por 25 veces sobre el valor que para ellas determina la ley N° 10,309, de 17 de Marzo de 1952".