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Artículo 1 de la Ley 11.629

Fija disposiciones sobre remuneraciones y otros beneficios del personal docente y del especializado de una universidad que pase a prestar servicios en otra.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26731 / 9043871.

Texto oficial

Artículo 1° El personal docente de una Universidad y el especializado destinado a la investigación científica dependiente de ella que pase, por contrato o nombramiento, al servicio de otra Universidad o Instituto dependiente de ella, gozará de una remuneración con los aumentos correspondientes a la suma de los períodos de tiempo que hubiere servido sucesivamente en cada Universidad o Instituto de Investigación Universitaria. El tiempo servido en cada Universidad, en relación con el beneficio de la jubilación, se regirá por las disposiciones de la ley 10.986, sobre continuidad de la previsión.