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Artículo 2 de la Ley 11.629

Fija disposiciones sobre remuneraciones y otros beneficios del personal docente y del especializado de una universidad que pase a prestar servicios en otra.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26731 / 9043872.

Texto oficial

Artículo 2° Al personal mencionado en el artículo 1° que trabaja en dos o más Universidades, se le computará la antigüedad de la Universidad o Instituto dependiente donde tenga un mayor número de años de servicios.