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Artículo 5 de la Ley 11.629

Fija disposiciones sobre remuneraciones y otros beneficios del personal docente y del especializado de una universidad que pase a prestar servicios en otra.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26731 / 9043875.

Texto oficial

Artículo 5° Los años servidos ad honores en la docencia de la Universidad de Chile serán tomados en cuenta como servicios efectivos para todos los efectos legales, siempre que se acrediten con el título o nombramiento respectivo y certificación de la época en que fueron prestados, expedida por el Director del establecimiento educacional universitario que corresponda. Estos servicios se considerarán, para los efectos de la jubilación, por las instituciones o Cajas de Previsión que deban resolver sobre ella, siempre que el interesado entere las imposiciones que sean de su cargo y la cuota estatal respectiva, según cálculo efectuado por dicha institución o Caja de Previsión.