Texto oficial
Artículo 5° Los años servidos ad honores en la
docencia de la Universidad de Chile serán tomados en cuenta
como servicios efectivos para todos los efectos legales,
siempre que se acrediten con el título o nombramiento
respectivo y certificación de la época en que fueron
prestados, expedida por el Director del establecimiento
educacional universitario que corresponda. Estos servicios
se considerarán, para los efectos de la jubilación, por
las instituciones o Cajas de Previsión que deban resolver
sobre ella, siempre que el interesado entere las
imposiciones que sean de su cargo y la cuota estatal
respectiva, según cálculo efectuado por dicha institución
o Caja de Previsión.