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Artículo 4 de la Ley 11.629

Fija disposiciones sobre remuneraciones y otros beneficios del personal docente y del especializado de una universidad que pase a prestar servicios en otra.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26731 / 9043874.

Texto oficial

Artículo 4° Los beneficios del artículo 1° regirán, además, para los profesores pedagogos que ingresen a la enseñanza universitaria y que tengan título otorgado por la Universidad del Estado o reconocida por el Estado.