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Artículo 1 de la Ley 11.631

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para invertir durante los años 1954 y 1955 las sumas que indica, con cargo a los fondos consultados en la ley numero 10,255, correspondientes a la provincia de atacama, para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26733 / 5969662.

Texto oficial

"Artículo 1°.- La Corporación de Fomento de la Producción invertirá durante los años 1954 y 1955, con cargo a los fondos consultados en la ley N° 10,255, correspondientes a la provincia de Atacama, un total de dos millones de pesos ($ 2.000.000), con el objeto de destinarlo a la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para la construcción del Hospital "Nicolás Naranjo", de Vallenar, sin perjuicio de los fondos consultados para el mismo objeto en la ley N° 11,137."