Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para invertir durante los años 1954 y 1955 las sumas que indica, con cargo a los fondos consultados en la ley numero 10,255, correspondientes a la provincia de atacama, para los fines que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26733 / 5969663.
Texto oficial
"Artículo 2°.- Establécese un impuesto adicional de un uno y medio por mil (1 1/2 %o) anual sobre el avalúo de los bienes raíces de los departamentos de Huasco y Freirina, que empezará a cobrarse desde el segundo semestre del presente año y regirá hasta el segundo semestre de 1964 inclusive."