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Artículo 2 de la Ley 11.631

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para invertir durante los años 1954 y 1955 las sumas que indica, con cargo a los fondos consultados en la ley numero 10,255, correspondientes a la provincia de atacama, para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26733 / 5969663.

Texto oficial

"Artículo 2°.- Establécese un impuesto adicional de un uno y medio por mil (1 1/2 %o) anual sobre el avalúo de los bienes raíces de los departamentos de Huasco y Freirina, que empezará a cobrarse desde el segundo semestre del presente año y regirá hasta el segundo semestre de 1964 inclusive."